Propuesta de novedades en el impuesto de sociedades de Bizkaia

Anteproyecto de Norma Foral por el que se introducen diversas modificaciones tributarias en Bizkaia.

Guillermo Pampín
NORGESTION

Abogado Economista
Asesor Fiscal

Este mes de noviembre se ha publicado el Anteproyecto de Norma Foral que, entre otras medidas, propone modificaciones en la Norma Foral que regula Impuesto sobre Sociedades.

De entrada, se mantiene el tipo general del 28% (24% para pequeñas y micro empresas).

Por contrario, se reduce al 60% el límite máximo de compensación de bases imponibles positivas, si la entidad foral registrara pérdidas fiscales de anteriores ejercicios (las micro y pequeñas empresas podrán compensar bases negativas hasta un 80% de sus resultados fiscales positivos). Recordar que sigue sin alterarse para todo tipo de sociedades la limitación temporal en 15 años para la aplicación de las citadas bases negativas.

Este objetivo de “tributación mínima” viene corroborado con la propuesta de disminución, para todos los contribuyentes, del porcentaje de aplicación de deducciones, que se minora al 40% de la cuota íntegra (ahora 45).

Eso sí, de momento, sigue posibilitándose reducir la cuota a cero por aplicación de las deducciones que acreditan actividades de I+D+i.

Otra de las modificaciones introducidas es la relativa a la limitación de las deducciones de los gastos financieros. En este sentido, la normativa recoge una deducción sin límite de los tres primeros millones de euros por gastos financieros y a partir de ahí el 30% del beneficio operativo.

No obstante, esta limitación general solo aplicará a los contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial. Además, los gastos financieros netos no deducidos podrán deducirse en los siguientes periodos impositivos si el contribuyente genera un exceso de beneficio operativo frente a su gasto financiero neto; siendo el exceso de límite no utilizado trasladable a los cinco periodos impositivos siguientes.

A su vez, el anteproyecto recoge una particular limitación de los gastos financieros para los casos de adquisiciones apalancadas de otras compañías que posteriormente son absorbidas por su comprador, sin acogimiento al régimen de neutralidad fiscal, o pasan a formar parte de su grupo fiscal.

Por otro lado, en el campo de las deducciones se propone:

• Generar siempre la deducción por inversión en activos fijos nuevos cuando la inversión supere los 5 millones de euros, al margen del porcentaje que esta inversión represente sobre el activo previo.
• Modificar la deducción por creación de empleo, cuyo importe será del 25% del salario anual bruto, con un límite de 5.000 euros, endureciéndose los requisitos para la aplicación de la misma; entre los que figura que el salario del empleado contratado supere el 170% del salario mínimo interprofesional.

Por último, destacar como otras novedades importantes del anteproyecto, para aquellos contribuyentes que deciden acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, la imposibilidad de materializar el requisito de reinversión comprando participaciones sociales; así como, la derogación del incentivo sobre los ingresos derivados de la cesión de intangibles (denominado “patent box”) para los supuestos de cesión de know how.

En cuanto a su aplicación temporal, las medidas propuestas por el legislador serán aprobadas previsiblemente con efectos 2018.

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